¿Qué pueden hacer y qué no los policías de tránsito cuando me paran?
¿Sabía usted que según el Reglamento de vigilancia urbana y suburbana para la Policía Nacional, así como el concepto del Ministerio de Transporte No. 20091340022421, para instalar un puesto de control de velocidad se deben ubicar en una línea recta, visible a 100 metros y no pueden exceder las 2 horas de instalación? Le contamos lo que debería saber sobre los retenes de tránsito.
¿Qué pueden hacer y qué no los policías de tránsito cuando me paran?
Lo que pueden hacer: acatar las disposiciones establecidas en la ley, para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos (peatones, conductores, etc). Lo anterior implica que tienen facultades preventivas que les permite: exigir documentos, hacer registro a personas y/o vehículos, exigir la prueba de alcoholemia, etc), y además tienen facultades correctivas (imponer orden de comparendo).
Lo que no pueden hacer: No pueden incurrir en situaciones de abuso de autoridad o de extralimitación de sus deberes que impliquen transgredir las normas penales o disciplinarias, como exigir dádivas para omitir o retardar el ejercicio de sus funciones.
La autoridad de tránsito puede solicitar al conductor los siguientes documentos:
• Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
• Licencia de Conducción.
• Licencia de Tránsito.
• Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases (Decreto 019 de 2012, para vehículos nuevos a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente).
• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): En papel o en formato electrónico en su celular o cualquier dispositivo móvil.
Otros documentos más allá de los que permitan la identificación de la persona y las condiciones del vehículo pueden solicitarse, pero ya depende de las condiciones particulares (Ej. tarjeta de operación para vehículos de servicio público o transporte de carga, etc).
