Hipótesis 1116 accidente de tránsito

El exceso de velocidad es un factor recurrente en los siniestros viales, que combina aspectos técnicos y jurídicos en su análisis. En Colombia, la hipótesis 116 de la Resolución 11268 de 2012 –referente al exceso de velocidad– establece esta conducta como causa potencial de un accidente de tránsito. Por su parte, los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito, CNT) definen los límites de velocidad permitidos en las vías urbanas y rurales, respectivamente. Este artículo analiza la relación entre dicha hipótesis de accidente de tránsito y la normativa de límites de velocidad, abordando su uso en investigaciones de siniestros, su valor probatorio y la importancia de un dictamen pericial para determinar la velocidad como factor determinante. Se presenta un análisis normativo y técnico, implicaciones jurídicas y ejemplos ilustrativos, con un lenguaje orientado a profesionales del derecho y peritos de tránsito.

Marco Normativo: Hipótesis 116 y Límites de Velocidad del Código de Tránsito

Hipótesis 116 (Exceso de Velocidad)

La Resolución 0011268 de 2012 del Ministerio de Transporte recopiló un listado de hipótesis de accidentes de tránsito que agrupan factores contribuyentes en los siniestros. La hipótesis numerada 116 corresponde al “exceso de velocidad”, definida como “conducir a velocidad mayor de la permitida, según el servicio y sitio del accidente”. En esencia, esta clasificación indica que un conductor circulaba por encima del límite legal establecido para el tipo de vehículo (servicio público o particular) y el lugar del incidente (zona urbana, rural, escolar, etc.). Estas hipótesis constituyen un insumo clave para identificar la causa probable del accidente y eventual responsabilidad de los involucrados

Artículos 106 y 107 del CNT (Límites de Velocidad)

Los artículos 106 y 107 de la Ley 769 de 2002 establecen los límitesde velocidad en Colombia. El Artículo 106 fija las velocidades máximas en zonas urbanas y vías municipales, mientras que el Artículo 107 hace lo propio para las vías rurales e intermunicipales. En su texto original, el Código señalaba una velocidad máxima general de 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en zonas rurales, salvo señalización en contrario. Posteriormente, la Ley 1239 de 2008 elevó estos topes a 80 km/h en áreas urbanas y 120 km/h en carreteras para vehículos particulares, manteniendo restricciones menores para vehículos de servicio público (60 km/h en ciudad) y zonas especiales (30 km/h en zonas escolares y residenciales). Más recientemente, la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban) redujo los límites urbanos a 50 km/h para todo tipo de vehículo en ciudad (conservando 30 km/h en entornos escolares y residenciales) y fijó en 90 km/h la velocidad máxima en carreteras nacionales para vehículos particulares (80 km/h para transporte público de pasajeros o carga), permitiendo hasta 100 km/h en tramos de doble calzada con condiciones adecuadas

Relación entre la Hipótesis 116 y los Artículos 106-107

La conexión normativa es directa: la hipótesis de exceso de velocidad se configura precisamente cuando un conductor sobrepasa los límites legales de velocidad previstos en los artículos 106 y 107 del CNT. Dicho de otro modo, para que en un informe de accidente se atribuya la hipótesis 116 a un actor vial, debe establecerse que su velocidad al momento del siniestro excedía la velocidad máxima permitida para esa vía y categoría de vehículo. Por ejemplo, si un automóvil particular circulaba a 90 km/h en una vía urbana cuya limitación legal era 50 km/h, se configura la hipótesis de exceso de velocidad por infringir el artículo 106 del Código de Tránsito. Esta infracción a la norma de velocidad no solo implica la vulneración de una regla de circulación, sino que cobra relevancia como factor determinante del accidente en la investigación técnica del siniestro.

Análisis Técnico: Determinación de la Velocidad en el Accidente

Identificar el exceso de velocidad como causa de un accidente requiere un análisis técnico del accidente riguroso. No basta con la constatación de que un vehículo superaba un número en el velocímetro; es necesario reconstruir técnicamente la dinámica del siniestro. Para ello, peritos en tránsito de la empresa NBI S.A.S aplican principios de física y metodología forense , examinado evidencias como:

  • Huellas de frenado y derrape:
    La longitud y características de marcas en el pavimento permiten estimar la velocidad mínima a la que frenó un vehículo. Mediante fórmulas de dinámica vehicular (considerando coeficientes de fricción, pendiente de la vía, etc.), el perito puede calcular una velocidad aproximada antes del impacto
  • Deformación de vehículos y escena del impacto:
    El grado de destrucción de los vehículos, puntos de contacto y distancias de proyección de restos o peatones brindan indicios de la energía y velocidad involucradas. Un daño mayor suele correlacionarse con velocidades altas, aunque se analiza en conjunto con otros factores (ángulo de colisión, masa de los vehículos, etc.).
  • Testimonios y dispositivos electrónicos:
    Declaraciones de testigos o pasajeros pueden aportar percepciones de velocidad excesiva (“el vehículo venía muy rápido”). Asimismo, dispositivos modernos como el event data recorder (caja negra vehicular) o GPS, de estar disponibles, registran la velocidad instantes previos al choque. Cámaras de seguridad viales también pueden medirse para calcular velocidad por fotogrametría.

Este estudio técnico pericial busca establecer de forma objetiva si la velocidad excedió o no el límite legal y si ello fue un factor causal. Es importante destacar que la simple superación del límite no siempre es causa suficiente del accidente, pero sí suele ser un factor agravante que reduce el tiempo de reacción y aumenta la severidad del impacto

Dictamen Pericial de accidente de tránsito y Valor Probatorio en el Proceso

Dada la complejidad técnica para determinar la velocidad al momento de un siniestro, la prueba pericial se torna fundamental. El dictamen pericial en reconstrucción de accidentes es un documento técnico elaborado por un perito acreditado, donde se plasman los hallazgos, análisis y conclusiones sobre cómo ocurrió el hecho, incluyendo la estimación de velocidades de los vehículos implicados. En términos jurídicos, “el dictamen pericial es un medio probatorio que permite verificar los hechos que interesan al proceso y que requieren especiales conocimientos científicos o técnicos”. En otras palabras, su función es traducir los fenómenos físicos del accidente al lenguaje de la prueba, proporcionando al juez o a la autoridad investigadora elementos objetivos para fundamentar sus decisiones.

El valor probatorio de un dictamen pericial de tránsito depende de su calidad técnica, claridad y fundamento científico, así como de la idoneidad del perito. En la investigación de accidentes de tránsito con lesiones o muertes (por ejemplo, en procesos penales por homicidio culposo en accidente de tránsito), es habitual que se practique una pericia en la fase de investigación. El informe policial de accidente inicial (formato IPAT, donde se consignan las hipótesis como la 116) por sí solo tiene valor indicativo; no sustituye la necesidad de una pericia formal más detallada, aunque puede ser considerado un antecedente técnico. De hecho, la jurisprudencia colombiana ha debatido sobre la naturaleza jurídica del informe policial de tránsito, señalando que este debe valorarse con criterio de prueba pericial (dado su contenido técnico) y no meramente como un documento cualquiera. Esto implica que para controvertir o dar pleno peso a las conclusiones allí consignadas (como la atribución de exceso de velocidad), las partes en un proceso pueden solicitar la comparecencia o ampliación del perito que lo elaboró, u ofrecer un peritaje de parte adicional.

En síntesis, el dictamen pericial aporta la base científica para afirmar que un conductor iba a, por ejemplo, 90 km/h donde el límite era 50 km/h. Dicho informe técnico suele incluir cálculos, simulaciones y referencias a literatura especializada que respaldan sus conclusiones, lo que le confiere fuerza persuasiva ante la autoridad judicial o administrativa. No obstante, como toda prueba, el dictamen está sujeto a la sana crítica del juez: este valorará si la metodología es confiable, si los datos usados son pertinentes y si las conclusiones son coherentes. Las partes pueden ejercer el contradictorio sobre la pericia, incluso solicitando una segunda opinión (objeción al dictamen) si consideran que el informe contiene falencias significativas. En la práctica forense, es poco común que un juez descarte por completo un buen dictamen de accidente, pero sí puede complementarlo con otros medios de prueba (p. ej., testimonios, inspecciones) para tener una visión completa.

Implicaciones Jurídicas y Ejemplos Aplicados

Demostrar que el exceso de velocidad fue la causa de un accidente tiene varias implicaciones jurídicas en materia de responsabilidad:

  • Responsabilidad administrativa (infracciones de tránsito):
    Conducir por encima de los límites fijados en los artículos 106 y 107 constituye una infracción al Código de Tránsito. Independientemente del accidente, el conductor puede ser sancionado con multa o medidas accesorias (p.ej. suspensión de licencia) por exceder la velocidad permitida.
  • Responsabilidad civil (daños y perjuicios):
    En sede de reclamaciones de seguros o demandas civiles, el haber conducido con exceso de velocidad suele interpretarse como negligencia o imprudencia por parte del conductor. Esto facilita atribuirle la culpa en la producción del daño, obligándole a indemnizar a las víctimas.
  • Responsabilidad penal:
    Si el accidente deja víctimas fatales o lesiones personales, el exceso de velocidad como causa configura la culpa en el delito de homicidio o lesiones personales culposas. El Código Penal colombiano tipifica como homicidio culposo. En un eventual juicio, la fiscalía utilizará el dictamen pericial de accidente para probar que el acusado infringió el deber objetivo de cuidado al conducir demasiado rápido para las condiciones legales y del entorno, lo cual causó el resultado daño. De comprobarse esto, las consecuencias penales pueden ser severas (pena privativa de la libertad, aunque a veces con beneficios si se cumplen ciertos supuestos, dada la naturaleza culposa y si se llega a acuerdo con víctimas).

Si requieres una prueba pericial realizada por un perito en accidentes de tránsito, en NBI S.A.S, te brindamos apoyo técnico y jurídico.