Hipótesis 098 Adelantar Entrevehículos: ¿Qué dice la ley y cómo aplica en accidentes de tránsito?
Cuando un motociclista se mete entre los carros para adelantar entre vehículos, está realizando una maniobra arriesgada e ilegal. En la terminología de las autoridades de tránsito colombianas, este comportamiento se conoce como la Hipótesis 098 de accidente de tránsito, también descrita formalmente como “Transitar entre vehículos: ubicarse entre dos filas de vehículos o dos de ellos que transiten por sus respectivos carriles”.
En pocas palabras, se refiere a conducir una moto (u otro vehículo) por el medio de dos carriles ocupados, es decir, pasar entre vehículos en movimiento. A continuación te explicamos en lenguaje sencillo en qué consiste esta hipótesis, qué establece la norma (Artículo 94 del Código de Tránsito), y cómo se puede confirmar o descartar con una reconstrucción del accidente de tránsito.
¿Qué es la Hipótesis 098: “Adelantar entre vehículos”?
La Hipótesis 098 es una categoría que utilizan los agentes de tránsito en Colombia para identificar la causa probable de un accidente cuando uno de los vehículos involucrados (usualmente una motocicleta) circulaba entre dos vehículos por sus carriles. En otras palabras, se aplica cuando, por ejemplo, un motociclista intenta “filtrar” o adelantarse pasando entre dos carros que van en sus carriles paralelos.
Esta hipótesis de accidente de tránsito suele indicarse en el informe policial para señalar que la maniobra de transitar entre vehículos fue un factor en el choque.
Sin embargo, como lo he mencionado en otros artículos (ver aquí), siempre se debe probar de manera técnica la hipótesis plasmada por el policía.
En los casos de adelantar entre vehículos, deben existir al menos tres vehículos involucrados: la motocicleta o bicicleta que circula en medio, y los otros dos que circulan en paralelo. Además, respecto a los daños, deben existir roces en cada uno de los vehículos laterales, situación que normalmente no se ve en la práctica.
Conexión con la ley: Artículo 94 (inciso 6) del Código Nacional de Tránsito
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), en su Artículo 94, inciso 6, establece claramente:
“No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar”.
La ley exige que los adelantamientos se hagan por la izquierda, usando un carril libre, y nunca entre dos vehículos. Esta norma tiene como finalidad mantener el orden y la seguridad vial. Cuando una moto aparece sorpresivamente entre los carros, rompe esa expectativa y genera peligro.
¿Por qué es peligrosa la maniobra de adelantar entre vehículos?
- Visibilidad limitada: Los carros no esperan que una moto aparezca en su punto ciego o entre carriles. Esto incrementa el riesgo de choque.
- Espacio reducido: El espacio es muy estrecho. Un leve desvío puede ocasionar un accidente grave.
- Menor tiempo de reacción: Al moverse entre vehículos, el motociclista tiene muy poco tiempo y espacio para reaccionar ante imprevistos.
Según cifras de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en 2024 hubo 288 accidentes asociados a la hipótesis “transitar entre vehículos”.
Ejemplo visual: ¿Qué puede pasar al adelantar entre vehículos?
En este video publicado en nuestra cuenta de Instagram, se observa claramente lo que puede suceder cuando un motociclista intenta adelantar entre vehículos.
En el clip, el motociclista se mete entre dos vehículos en movimiento y termina involucrado en un accidente. Este ejemplo visual refuerza la lección: vale la pena pensar dos veces antes de zigzaguear entre el tráfico. Las consecuencias pueden ser inmediatas y graves.
Recomendaciones y normas para motociclistas (¡evita la hipótesis 098!)
- Respeta las reglas de adelantamiento: Adelanta solo por la izquierda en un carril habilitado.
- Mantén la distancia y la calma: Evita zigzaguear entre vehículos.
- Hazte visible: Usa luces direccionales, ropa reflectiva y mantente en un lugar visible del tráfico.
- Conoce todas las normas: El Art. 94 incluye varias obligaciones: uso de casco, no transitar por andenes, etc.
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