¿Realmente es establecer la responsabilidad?
Es muy común que muchos de nuestros clientes lleguen a nuestra oficina con la siguiente inquietud: “El policía escribió en el informe o croquis que el accidente fue mi culpa”. Aunque esta es una interpretación inicial, es importante aclarar que es una percepción errónea. Aquí te explicaré cuál es la verdadera función de un agente de tránsito, también conocido como policía de tránsito o, en algunos casos, inspector de policía.
Primero, es fundamental entender que, dentro del marco normativo, existen funciones permanentes, especiales y transitorias de policía judicial. Nos centraremos en las FUNCIONES ESPECIALES que, según el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, son ejercidas por diversos órganos, entre ellos, las autoridades de tránsito (número 3) y los inspectores de policía (número 7).
¿Cuál es la función específica de un agente de tránsito en un accidente?
El artículo 148 de la Ley 769 de 2002 establece que, en caso de hechos que puedan constituir una infracción penal, las autoridades de tránsito tienen las atribuciones y deberes de la policía judicial, conforme al Código de Procedimiento Penal. Por su parte, el artículo 149 de la misma ley señala que el agente de tránsito que conozca del hecho debe levantar un informe descriptivo detallado, con copia inmediata a los conductores involucrados, quienes deben firmarlo, y en caso de negativa, se solicitará la firma de un testigo.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-429 de 2003, aclaró que las autoridades de tránsito ejercen funciones de policía judicial en los casos de accidentes que puedan constituir infracciones penales. Estas funciones incluyen la elaboración de un informe descriptivo del accidente y su remisión a las autoridades competentes en materia penal.

Imagen sacada de la policia nacional
¿Qué implica la función de policía judicial en un accidente de tránsito?
“El rol de policía judicial implica la recolección, embalaje y rotulación de los elementos materiales probatorios y evidencia física en la escena del accidente. En términos de un accidente de tránsito, esto se traduce en la fijación topográfica de las evidencias, que incluyen los vehículos, huellas, vestigios y fluidos, entre otros”. Posteriormente, estos elementos se trasladan a patios públicos bajo custodia de la Fiscalía para preservar su estado, y se identifican plenamente mediante rotulación.
El agente de tránsito no determina la responsabilidad
El agente de tránsito no determina la responsabilidad
Es crucial entender que el agente de tránsito no está capacitado para determinar o probar muchas de las hipótesis relacionadas con un accidente, tales como el exceso de velocidad, fallas en los frenos o excesos de carga. Estas funciones no le competen, a pesar de la confusión generada por la Resolución 11268 de 2012, que ha llevado a muchas personas a creer erróneamente que el agente de tránsito tiene la autoridad para definir la culpabilidad en un accidente.
En muchos casos, se establecen situaciones o infracciones que no guardan relación directa con la hipótesis del accidente.


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