Artículo 5. Demarcación y señalización vial
Texto del artículo
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: El Ministerio de Transporte reglamentará, en un término no mayor de sesenta (60) días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial, y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO 1º. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.
PARÁGRAFO 2º. La información vial y la señalización urbana deberán hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de diez (10) años y, cuando así se aconseje, material retroreflectante.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.653 del 16 de marzo de 2010.
Jurisprudencia Vigente
- Corte Constitucional:
- Mediante Sentencia
C-321-09
del 11 de mayo de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional se pronunció sobre las objeciones presentadas por el Presidente de la República respecto al parágrafo 3º del artículo 3º del Proyecto de Ley No. 012 de 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado (Ley 1383 de 2010), y se declaró inhibida de fallar por carencia actual de objeto.
Legislación anterior
- Normas previas sobre demarcación y señalización vial vigentes antes de la Ley 1383 de 2010.

Deja tu comentario