Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito
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ARTÍCULO 10. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo legal vigente.
PARÁGRAFO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo.
Notas de vigencia y jurisprudencia
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-385-03, mediante Sentencia C-714-03 de 19 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-385-03, mediante Sentencia C-477-03 de 10 de junio de 2003, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, salvo el aparte tachado que se declara INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-385-03 de 13 de mayo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

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