Artículo 9 – Características de la información de los registros | Código Nacional de Tránsito

Artículo 9. Características de la información de los registros

Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002.

Texto del artículo

ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información.

El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT.

Notas de vigencia y jurisprudencia
  • Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532-03 del 3 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa; la misma sentencia declaró EXEQUIBLE el aparte subrayado de este inciso.