¿Qué es un perito judicial y para qué sirve?
En el ámbito legal colombiano, un perito judicial es un experto con conocimientos especializados que interviene en procesos judiciales para aportar su opinión técnica sobre aspectos que requieren peritaje. Su participación es crucial cuando se deben verificar hechos que trascienden el conocimiento común del juez o de las partes, proporcionando análisis científicos, técnicos o artísticos que sirven de apoyo a la toma de decisiones judiciales. A continuación, explicaremos en detalle qué implica ser perito judicial, cuál es su función en un proceso y cómo lo regulan los artículos 226 al 230 del Código General del Proceso (CGP) en Colombia.
Definición de perito judicial
Un perito judicial es una persona que, por poseer conocimientos o experiencia especiales en determinada ciencia, arte u oficio, es convocada dentro de un proceso judicial para emitir un dictamen pericial. Este dictamen es un informe técnico imparcial sobre hechos o puntos controvertidos que requieren una explicación experta. El perito puede ser designado por las partes o por el juez, y actúa como auxiliar de la justicia aportando claridad sobre temas complejos.
¿Para qué sirve un perito en un proceso judicial?
El perito sirve para ofrecer al juez y a las partes elementos de juicio fundamentados en conocimientos técnicos o científicos que ellos no dominan. La intervención de un perito en un juicio permite explicar causas, consecuencias o características de hechos discutidos, sustentando las decisiones judiciales con evidencia especializada. Por ejemplo, en un caso de accidente de tránsito se puede recurrir a un ingeniero perito en reconstrucción de accidentes para realizar cálculos físicos en accidentes de tránsito que determinen la mecánica del choque. De igual manera, en procesos sobre daños y perjuicios es común contar con peritos economistas o actuarios que elaboran cálculos de indemnización para estimar la cuantía de los daños. Gracias a los peritajes, el juez obtiene una base objetiva y técnica para valorar pruebas y resolver el caso con mayor certeza.
Marco legal en el Código General del Proceso (Artículos 226 a 230)
En Colombia, la figura del perito y la prueba pericial están reguladas por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En particular, los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del CGP establecen las reglas sobre la procedencia de la prueba pericial, la forma de presentarla, cómo controvertirla y las facultades del juez en relación con los peritos. A continuación, se explica cada uno de estos artículos y su alcance, lo cual es fundamental para los abogados que litigan y necesitan utilizar o refutar peritajes en sus casos.
Artículo 226 – Procedencia de la prueba pericial
El artículo 226 del CGP define cuándo es admisible la prueba pericial en un proceso. Señala que el dictamen pericial es procedente para verificar hechos relevantes que requieren conocimientos científicos, técnicos o artísticos especiales. Cada parte procesal puede presentar un solo dictamen pericial sobre un mismo hecho o materia, y cada dictamen debe ser rendido por un perito competente en la materia. Además, la ley prohíbe aceptar dictámenes sobre puntos de Derecho (aspectos jurídicos) – por ejemplo, un perito no puede interpretar la ley –, excepto en los casos de demostración de derecho extranjero o costumbre extranjera, donde las partes pueden valerse de abogados conocedores de esas normas (en cuyo caso sus conceptos se toman como alegaciones, no como prueba pericial).
Para garantizar la objetividad, el perito debe manifestar bajo juramento que su opinión es independiente y refleja su convicción profesional. Esta manifestación se entiende realizada con la firma del dictamen. Asimismo, el dictamen pericial debe venir acompañado de los documentos que respaldan sus conclusiones y de aquellos que acreditan la idoneidad y experiencia del perito. La norma exige que el informe sea claro, preciso, exhaustivo y detallado, explicando los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados, así como los fundamentos técnicos o científicos de sus conclusiones.
El artículo 226 también enumera la información mínima que debe contener todo dictamen pericial, para darle transparencia y credibilidad:
- Identificación del perito: Nombre completo de quien emite el dictamen (y de quienes participaron en su elaboración), con su número de identificación.
- Contacto y residencia: Dirección, teléfono y demás datos de localización del perito, facilitando ubicarlo durante el proceso.
- Formación y experiencia: Profesión, especialidad u oficio del perito. Se deben anexar copias de títulos, certificaciones y soportes que acrediten su formación académica y experiencia profesional en la materia del peritaje.
- Publicaciones: Listado de publicaciones del perito (artículos, libros, investigaciones) relacionadas con el tema del peritaje, realizadas en los últimos 10 años, si las tiene.
- Casos previos como perito: Relación de los casos en que el perito ha sido designado (o ha colaborado en dictámenes) en los últimos 4 años, indicando el juzgado o tribunal, los nombres de las partes y sus apoderados, y la materia sobre la cual versó cada dictamen.
- Designaciones repetidas: Indicación de si el perito ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo abogado que lo presenta, precisando el objeto de esos peritajes previos.
- Impedimentos o recusaciones: Declaración expresa sobre la existencia de posibles conflictos de interés o causales de recusación (conforme al artículo 50 del CGP) que afecten su imparcialidad en el caso.
- Métodos empleados: Descripción de los métodos, exámenes o experimentos realizados. Si estos difieren de los utilizados por el perito en otros peritajes sobre la misma materia, o de los métodos usuales en su profesión, debe explicar por qué varió su metodología.
- Soportes y anexos: Enumeración y anexos de los documentos, datos y demás información que el perito utilizó como fundamento para elaborar su dictamen.
En resumen, el artículo 226 del CGP se asegura de que el peritaje ofrecido en juicio sea pertinente (aplicable solo a asuntos que requieren experticia) y fiable. Para ello impone altos estándares de calidad e imparcialidad, obligando al perito a revelar sus credenciales, a detallar su metodología y a afirmar su independencia respecto del asunto litigioso.
Artículo 227 – Dictamen pericial aportado por una de las partes
El artículo 227 del CGP regula la oportunidad y condiciones para que una de las partes presente un dictamen pericial en el proceso. La parte que pretenda valerse de un peritaje debe allegarlo durante el periodo probatorio establecido para solicitar y aportar pruebas (por ejemplo, junto con la demanda, la contestación o en la audiencia inicial, según el caso). Si dicho término resulta insuficiente para obtener el dictamen, la parte interesada puede anunciar su intención de presentarlo, y el juez le concederá un plazo adicional para entregarlo, el cual no puede ser menor a diez días. En esa situación, el juez también impartirá las órdenes necesarias para que las partes y terceros colaboren con la práctica de la prueba pericial (por ejemplo, facilitando documentos o el acceso a lugares que el perito deba examinar).
Es importante destacar que el dictamen pericial aportado por una parte debe provenir de una institución o de un profesional debidamente especializado en el tema objeto de análisis. Esto busca garantizar la seriedad y fundamento técnico del peritaje. En resumen, el artículo 227 da las pautas para que las partes introduzcan expertos en el proceso de manera oportuna y con peritos calificados, incluso previendo una prórroga razonable cuando la complejidad del estudio lo requiera.
Artículo 228 – Contradicción del dictamen pericial
El artículo 228 del CGP establece cómo la parte contraria puede controvertir o contradecir un dictamen pericial presentado en el proceso. La ley faculta a la parte contra la cual se aduce un dictamen para, dentro del término de traslado (es decir, el plazo para responder o pronunciarse sobre las pruebas aportadas) o a más tardar dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que da traslado del dictamen, realizar lo siguiente:
- Solicitar la comparecencia del perito: Pedir al juez que cite al perito a la audiencia del proceso, con el fin de interrogarlo bajo juramento acerca de su dictamen, su idoneidad e imparcialidad.
- Aportar otro dictamen pericial: Presentar un segundo dictamen, elaborado por otro perito de confianza de la parte objetante, para ofrecer una opinión técnica alternativa o refutar el contenido del primer dictamen.
- Usar ambas vías: Optar simultáneamente por citar al perito a audiencia y aportar un dictamen pericial adicional, ejerciendo plenamente el derecho de contradicción de la prueba.
Cuando se solicita la comparecencia, el juez fijará fecha para que el perito concurra a la audiencia correspondiente. Durante dicha audiencia, tanto el juez como los abogados de las partes podrán interrogar al perito, formulando preguntas sobre los métodos utilizados, las conclusiones alcanzadas y cualquier factor que pueda afectar su objetividad. La norma aclara que la contraparte de quien presentó el dictamen puede hacer preguntas asertivas o insinuantes, es decir, preguntas sugestivas para poner a prueba la consistencia e imparcialidad del perito. Además, las partes tienen derecho a un contra-interrogatorio adicional siguiendo el orden habitual del interrogatorio de testigos. Si el perito citado no asiste sin justa causa a la audiencia, su dictamen carecerá de valor probatorio, lo cual incentiva la comparecencia y transparencia.
El perito solo puede excusarse de asistir por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, y esta excusa debe presentarse antes de su intervención en la audiencia. En tal evento, el juez podrá continuar con las demás pruebas programadas y reprogramar una única vez la audiencia para oír al perito. Si el proceso es de única instancia, se señala una nueva fecha; si es de doble instancia y ya se ha dictado sentencia en primera instancia, la ley prevé que el interrogatorio pendiente se realice eventualmente en el trámite de la segunda instancia. Cualquier excusa presentada después de la audiencia (dentro de los tres días siguientes) solo permitirá, si ya hubo sentencia en única instancia, que se fije por una vez otra fecha para interrogar al perito, o si fue en primera instancia, que el interrogatorio se practique en el tribunal de segunda instancia.
Un aspecto importante es que la legislación vigente eliminó el antiguo trámite de objeción del dictamen pericial por error grave. El artículo 228 dispone expresamente que no habrá lugar a un trámite especial de objeción por error grave del dictamen. Esto significa que las inconformidades con un peritaje deben manifestarse mediante el contrainterrogatorio del perito en audiencia o con la presentación de un dictamen alternativo, y no mediante un incidente separado. Por último, el artículo 228 en su parágrafo contempla una excepción para ciertos procesos específicos (filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa): en esos casos el dictamen pericial puede rendirse por escrito sin necesidad de presentar al perito en audiencia. En tales eventos, una vez aportado el dictamen escrito, se corre traslado por tres días para que las partes soliciten aclaraciones, complementaciones o incluso un nuevo dictamen (a costa del solicitante), siempre mediante petición motivada que precise los supuestos errores del primer dictamen.
Artículo 229 – Facultades del juez respecto de la prueba pericial
El artículo 229 del CGP enumera medidas que el juez puede tomar, ya sea de oficio o a solicitud de parte, en relación con la práctica de la prueba pericial. En primer lugar, el juez está facultado para adoptar las medidas necesarias que faciliten la labor del perito designado a petición de una parte. Por ejemplo, puede ordenar a la otra parte que brinde acceso a lugares, objetos o información requerida por el perito, bajo apercibimiento de sanciones por renuencia. De este modo, se garantiza que el perito cuente con la colaboración y los medios para desarrollar su dictamen.
En segundo lugar, cuando el juez decreta una prueba pericial de oficio (es decir, por iniciativa propia) o accede a decretarla a petición de una parte que litiga con beneficio de pobreza (justicia gratuita), la designación del perito deberá recaer preferiblemente en instituciones especializadas o en peritos adscritos a entidades públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad. Esta directriz busca asegurar la calidad técnica del peritaje y, en casos de partes con escasos recursos, mitigar costos acudiendo a organismos especializados que puedan prestar el servicio pericial.
Artículo 230 – Dictamen pericial decretado de oficio
El artículo 230 del CGP establece el procedimiento a seguir cuando el juez ordena de oficio la práctica de un dictamen pericial. En tal situación, el juez debe formular un cuestionario concreto con las preguntas o puntos que el perito debe esclarecer, y señalar un plazo dentro del cual el perito deberá rendir su informe. Asimismo, el juez fija provisionalmente los honorarios y gastos del perito, suma que debe ser consignada (depositada) en la cuenta del juzgado dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se decrete la prueba. Si la parte obligada no realiza dicha consignación en el término establecido, el juez tiene la facultad de ordenar al perito que lleve a cabo el peritaje si lo estima indispensable para resolver el proceso, a pesar de la falta de pago inicial.
Cuando un peritaje es decretado por el juez, el perito designado asume el compromiso de cumplir con la tarea dentro del plazo fijado. Si el perito no entrega el dictamen a tiempo, el juez puede imponerle una sanción pecuniaria que oscila entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de informar sobre su incumplimiento a la entidad a la cual pertenezca o que regule su profesión. Adicionalmente, el perito debe presentar junto con su dictamen los soportes de los gastos en los que incurrió para desarrollarlo; cualquier suma de dinero adelantada que no se justifique con esos soportes deberá ser reintegrada a órdenes del juzgado.
Importancia del peritaje en los procesos judiciales colombianos
La figura del perito judicial y la reglamentación detallada de su actuación en los artículos 226 a 230 del Código General del Proceso reflejan la importancia del peritaje en la administración de justicia. En procesos complejos, un peritaje bien sustentado puede ser determinante para esclarecer la verdad de los hechos y proporcionar al juez los elementos técnicos necesarios para una decisión justa. Para los abogados en Colombia, conocer estas disposiciones es fundamental: permite solicitar y controvertir pruebas periciales de forma adecuada, garantizando que el proceso se nutra de conocimientos especializados confiables. En síntesis, el perito judicial sirve como puente entre la ciencia o técnica y el derecho, y el CGP se asegura de que ese puente sea sólido, objetivo y transparente, en beneficio de la justicia.