Accidente de tránsito en Soacha: Análisis detallado del caso según el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
El accidente de tránsito que ocurrió el 25 de marzo de 2018 en la municipalidad de Soacha, Cundinamarca, fue un trágico suceso que involucró la colisión entre una motocicleta y un bus, lo cual resultó en la muerte del conductor de la motocicleta, Michael Steven Rodríguez Calderón, y lesiones graves a su acompañante y prometida, Laura González Yate. El caso se presentó inicialmente ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, y fue posteriormente apelado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con fallo emitido el 16 de diciembre de 2022, bajo la ponencia del magistrado Jaime Londoño Salazar.
Hechos del caso y primeras instancias
El 25 de marzo de 2018, aproximadamente a las 6:00 a.m., en la carrera 4 con calle 10 de Soacha (sentido sur-norte), un bus de placas SER-700, marca Chevrolet, línea NKR, modelo 2001, conducido por Luis Carlos Segura Rodríguez, realizó un cambio de carril repentino y frenó bruscamente para recoger a una pasajera que se encontraba al borde de la vía. Esta maniobra intempestiva provocó que la motocicleta de placas GMA43E, conducida por Michael Steven Rodríguez Calderón y que transitaba por el carril central, colisionara en la parte trasera del bus. La motocicleta perdió el control y su conductor cayó al suelo, momento en que fue atropellado por un tractocamión que circulaba por el carril izquierdo, causándole un trauma craneoencefálico severo que resultó en su muerte poco después en un hospital.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha emitió su fallo el 23 de mayo de 2022, en el que se declaró la responsabilidad solidaria de los demandados, Luis Carlos Segura Rodríguez y Carros del Sur Transportes Cardelssa S.A., por los daños causados a Laura González Yate, así como el fallecimiento de Michael Steven Rodríguez. En consecuencia, se condenó al pago de una indemnización por daños emergentes y morales. Además, se determinó que la aseguradora, La Equidad Seguros Generales O.C., debía concurrir al pago de la indemnización en virtud de la póliza contratada por la empresa.
Dinámica del accidente y análisis pericial
Uno de los elementos clave en el proceso fue el peritaje de accidente de tránsito realizado por el perito de accidente de tránsito, Roger Kevin Palacio Devia. El dictamen pericial aportado por Palacio fue determinante para establecer la dinámica precisa del accidente. En el informe, basado en el análisis de un video de seguridad y otros elementos de prueba, se determinó que la causa primaria del accidente fue la maniobra intempestiva del bus, que realizó un cambio de carril sin señalización adecuada y frenó bruscamente.
En este sentido, la hipótesis 119, frenar bruscamente, fue aplicada correctamente al conductor del bus según el análisis del perito. Esta maniobra, que implicó frenar de manera abrupta sin una causa justificada, fue la principal responsable del accidente, ya que obstaculizó la trayectoria de la motocicleta que venía detrás. Por otro lado, la hipótesis 121, que atribuía al motociclista la falta de distancia de seguridad, fue desvirtuada por completo. El análisis técnico concluyó que la motocicleta no transitaba en el mismo carril que el bus al momento del impacto, lo que invalidaba la aplicación de esta hipótesis.
El informe técnico presentado por Roger Kevin Palacio Devia destacó además que la motocicleta y el bus transitaban en diferentes carriles al momento del impacto. A pesar de que el motociclista no mantenía una distancia de 20 metros con respecto al bus, lo cual sería necesario según las reglas de tránsito, la velocidad del bus y su maniobra fueron los factores determinantes en la colisión. Este análisis pericial fue acogido por el tribunal como fundamental para la resolución del caso.
Decisiones del tribunal y análisis en segunda instancia
Durante la audiencia de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revisó cuidadosamente los hechos y el fallo de primera instancia, así como los elementos de prueba, incluyendo el video de seguridad y el informe técnico de reconstrucción del accidente presentado por el perito de accidente de tránsito Roger Kevin Palacio Devia. En su fallo de segunda instancia, emitido el 16 de diciembre de 2022, el tribunal reafirmó la responsabilidad de Luis Carlos Segura Rodríguez y la empresa Cardelssa S.A., pero consideró que también había un grado de culpa por parte del motociclista, Michael Steven Rodríguez Calderón.
El tribunal señaló que, aunque el conductor del bus realizó una maniobra imprudente al cambiar de carril y frenar bruscamente, el motociclista no respetó las normas de tránsito en cuanto a la distancia de seguridad, contribuyendo en parte al accidente. No obstante, el aporte causal del motociclista fue considerado menor en comparación con la acción imprudente del conductor del bus. Por este motivo, el tribunal determinó que la responsabilidad se distribuiría en un 85% para el conductor del bus y un 15% para el motociclista, reduciendo así la indemnización total a la que tenían derecho los demandantes en proporción.
Importancia de la prueba pericial y el video de seguridad
El video de seguridad, que capturó el momento del accidente, fue uno de los elementos más contundentes durante el proceso judicial. Las imágenes, analizadas tanto en primera como en segunda instancia, corroboraron la versión del perito sobre la maniobra brusca del bus y la posterior colisión de la motocicleta. Este video fue crucial para descartar la hipótesis de que el motociclista no mantenía la distancia de seguridad, al demostrar que el bus invadió el carril del motociclista justo antes del impacto.
El tribunal valoró altamente la labor del perito de accidente de tránsito Roger Kevin Palacio Devia, resaltando la utilidad de la prueba pericial en procesos de esta naturaleza. El informe técnico no solo ayudó a reconstruir la dinámica del accidente, sino que también proporcionó una base sólida para la decisión judicial, ya que ofreció un análisis detallado de las velocidades, trayectorias y tiempos de reacción de los vehículos involucrados.
Descripción de las imágenes del video:

Imagen 1 (5:41:13): Se observa el área donde ocurrió el accidente, en la carrera 4 con calle 10 de Soacha, Cundinamarca. El bus involucrado aún no ha llegado al lugar de la colisión, pero se puede ver parte del entorno vial, con varios vehículos en movimiento.

Imagen 2 (5:41:46): El bus ha frenado bruscamente y se encuentra detenido en el carril derecho. La motocicleta impacta en la parte trasera del bus, y momentos después, el motociclista es arrollado por el tractocamión que circulaba por el carril izquierdo. La posición final de los vehículos muestra claramente cómo la maniobra imprudente del bus fue el desencadenante del accidente.
Conclusión
Este caso ilustra la importancia de la prueba pericial y el análisis técnico en la resolución de litigios por accidentes de tránsito. El informe del perito de accidente de tránsito Roger Kevin Palacio Devia fue esencial para desvirtuar hipótesis erróneas y aclarar la dinámica precisa del accidente. Tanto el fallo de primera instancia como el de apelación reconocieron la responsabilidad del conductor del bus, aunque en segunda instancia se atribuyó un porcentaje menor de culpa al motociclista. La prueba pericial y el video de seguridad fueron elementos decisivos que permitieron al tribunal emitir un fallo justo y fundamentado.
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