Hipótesis 114 y 115 Blog

En la investigación de un accidente de tránsito en Colombia, una de las causas más delicadas es la posible conducción en estado de embriaguez. Para esto, la Resolución 11268 de 2012 establece dos hipótesis clave que permiten identificar el grado de certeza sobre la presencia de alcohol o sustancias en el organismo del conductor:

  • Hipótesis 114: Embriaguez aparente
  • Hipótesis 115: Embriaguez confirmada

Hipótesis 114 y 115 1

Ambas tienen implicaciones jurídicas diferentes, y deben ser interpretadas con base en lo dispuesto por los artículos 150, 151 y 152 del Código Nacional de Tránsito. Aquí te explicamos cómo se aplican, qué pruebas las sustentan y cuál es el papel del perito de accidentes de tránsito en la reconstrucción técnica del siniestro.

¿Cuál es la diferencia entre las hipótesis 114 y 115?

La hipótesis 114 (embriaguez aparente) se aplica cuando el agente de tránsito detecta signos visibles de consumo de alcohol: aliento etílico, habla incoherente, comportamiento errático, entre otros. Es una sospecha basada en observación directa, que permite iniciar medidas como la inmovilización del vehículo o el traslado del conductor para una prueba.

La hipótesis 115 (embriaguez confirmada) se consigna cuando ya existe una prueba científica –como un dictamen toxicológico de Medicina Legal o un alcohosensor debidamente calibrado– que demuestra que el conductor se encontraba bajo los efectos de alcohol o drogas, por encima de los límites legales permitidos.

¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito?

El artículo 150 autoriza a los agentes de tránsito a practicar pruebas de embriaguez si existen indicios razonables. Si el conductor se niega a realizar la prueba, la ley impone las sanciones más severas, incluyendo la cancelación de la licencia.

El artículo 151 establece que, si un conductor en estado de embriaguez confirmada causa lesiones o muertes, se le suspenderá la licencia por 5 años, además de enfrentar un proceso penal.

El artículo 152 define los grados de alcoholemia y sus sanciones:

  • Grado 0: 20 a 39 mg/100 mL
  • Grado 1: 40 a 99 mg/100 mL
  • Grado 2: 100 a 149 mg/100 mL
  • Grado 3: 150 mg/100 mL o más

Cada grado implica una suspensión progresiva de la licencia, aumento en las multas, obligación de cursos de rehabilitación y otras medidas preventivas

Cómo se interpreta un dictamen toxicológico?

El dictamen toxicológico realizado por Medicina Legal indica el nivel de etanol en sangre. Un resultado como:
“Concentración menor de 15 mg/100 mL”
significa que el conductor no estaba en estado sancionable. En cambio, si el resultado supera los 20 mg/100 mL, ya se activa el régimen de sanciones del artículo 152.

Por eso, la prueba técnica es fundamental para confirmar la hipótesis 115, ya que permite pasar de una simple presunción (hipótesis 114) a una certidumbre con valor probatorio.

El papel del perito de accidentes de tránsito

Determinar que el conductor estaba ebrio no es suficiente. Es indispensable saber si esa condición influyó directamente en el accidente. Para eso, interviene un perito de accidentes de tránsito, que realiza un dictamen técnico de reconstrucción del accidente de tránsito.

Este informe analiza:

  • Las trayectorias de los vehículos
  • La velocidad aproximada
  • Las huellas de frenado
  • Las maniobras evasivas
  • Y otros elementos técnicos

Con esto, se puede establecer si el estado de embriaguez redujo los reflejos, generó una maniobra inadecuada o impidió una reacción oportuna. También puede demostrar si el accidente se habría producido aunque el conductor hubiera estado sobrio, lo cual es clave para una adecuada administración de justicia.

Ejemplo real: dictamen de Medicina Legal

A continuación, se muestra un ejemplo de un dictamen toxicológico real de Medicina Legal, en el que se reporta una concentración de alcohol de 69 mg/100 mL en sangre:

Hipótesis 114 y 115 2

Según el análisis:

“En la muestra de sangre analizada se encontró una alcoholemia de 69 mg de etanol/100 mL de sangre total.”

Esto ubica al conductor en el primer grado de embriaguez, según el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, el cual establece:

  • Grado 1: de 40 a 99 mg/100 mL
    Sanción: suspensión de la licencia por 3 años
    Multa: hasta 180 salarios mínimos diarios legales vigentes
    Inmovilización del vehículo y curso obligatorio

Este resultado confirma plenamente la hipótesis 115, ya que supera los 20 mg mínimos requeridos para activar el régimen sancionatorio. Además, si el accidente causó lesiones o muertes, el artículo 151 impone una suspensión adicional de la licencia por 5 años y puede dar lugar a responsabilidad penal.

Marco legal aplicable

Los artículos clave del Código Nacional de Tránsito son:

  • Artículo 150: autoriza la práctica de pruebas de embriaguez. Si el conductor se niega, se aplican sanciones aún más graves.
  • Artículo 151: establece la suspensión de la licencia por 5 años si el conductor embriagado causa daños a terceros.
  • Artículo 152: define los grados de alcoholemia y sus respectivas sanciones administrativas.

 El rol del perito en accidentes de tránsito

Confirmar que el conductor estaba ebrio no siempre prueba que causó el accidente. Por eso es fundamental que intervenga un perito en accidentes de tránsito, quien se encarga de realizar un dictamen de reconstrucción del accidente. Este informe técnico evalúa:

  • Las huellas de frenado
  • Las trayectorias de los vehículos
  • El tiempo de reacción estimado
  • El comportamiento previo al impacto

Este análisis permite determinar si la embriaguez influyó directamente en la forma como ocurrió el siniestro, o si el accidente se habría producido incluso con un conductor sobrio (por ejemplo, si fue embestido por otro vehículo o hubo una falla externa).

Este análisis técnico-pericial es clave para probar o descartar la influencia del alcohol o las drogas en la dinámica del accidente. Por ejemplo, si un conductor iba en estado de embriaguez confirmada, el peritaje podría revelar maniobras erráticas, exceso de velocidad o ausencia de reacción a tiempo (como no frenar oportunamente o no realizar maniobras evasivas) que concuerdan con un estado de reflejos disminuidos por alcohol. Tales hallazgos permiten atribuir causalidad: el alcohol pudo ser un factor determinante del accidente. Incluso se suelen correlacionar los grados de alcoholemia con efectos en la conducción – un grado 1 (40–99 mg) puede implicar ligera disminución de reflejos, mientras un grado 3 (>150 mg) conlleva seriamente la pérdida de coordinación y visión túnel, efectos que un perito en accidentes puede vincular con la forma en que ocurrió el choque.

Por el contrario, la reconstrucción también puede servir para limitar la responsabilidad del conductor ebrio si el accidente se habría producido igual aun con un conductor sobrio. Imaginemos un caso donde otro vehículo invade el carril en sentido contrario de forma sorpresiva: el peritaje podría concluir que, dadas las condiciones, la colisión habría sido prácticamente inevitable incluso con reacciones normales. Si el conductor estaba ebrio pero el análisis técnico demuestra que no tuvo oportunidad material de evitar el impacto, esa evidencia podría indicar que la embriaguez no fue determinante en la causa del siniestro (aunque persisten las sanciones por la infracción de conducir ebrio). De igual modo, si el dictamen técnico identifica una falla mecánica grave o una imprudencia de un tercero como causa principal, se podría desvincular la influencia del alcohol en la ocurrencia del accidente. En todos los casos, el informe de reconstrucción complementa al toxicológico, proporcionando un panorama completo: no solo se sabe que el conductor había bebido, sino cómo esa condición influyó (o no) en el resultado.