En una reciente sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar, se abordó un caso de accidente de tránsito en el que se analizó la figura de la culpa exclusiva de la víctima. La sentencia subraya la relevancia del peritaje de accidente de tránsito realizado por Kevin Palacio, perito de NBI S.A.S, el cual fue determinante para la decisión del juzgado.

Descripción del accidente

El accidente ocurrió el 12 de diciembre de 2020 en la vía que conecta a Valledupar con Pueblo Nuevo. Un joven de 20 años, que conducía una motocicleta, colisionó frontalmente con una camioneta que circulaba en una vía en construcción que no estaba habilitada para el tránsito público. En el momento del accidente, el motociclista transitaba sin licencia de conducción, sin SOAT y sin revisión técnico-mecánica, incumpliendo varios requisitos legales para circular en una vía pública.

La familia del motociclista presentó una demanda buscando una indemnización por los daños ocasionados debido al accidente. Sin embargo, la defensa de los demandados argumentó que el motociclista asumió un riesgo al transitar en una vía cerrada y sin cumplir con los requisitos legales.

Importancia del peritaje en la sentencia

En este proceso judicial, el peritaje de accidente de tránsito realizado por el perito Kevin Palacio fue fundamental para esclarecer las circunstancias del accidente y determinar las causas que llevaron a su ocurrencia. El juzgado destacó que este peritaje permitió entender la dinámica del suceso, concluyendo que la causa principal del accidente fue el hecho de que el motociclista transitaba en una vía en construcción y sin la debida autorización o documentos legales.

El peritaje reveló que la vía no estaba habilitada para el tránsito en el momento del accidente y que carecía de señalización oficial para definir un sentido de circulación. Este análisis concluyó que el factor determinante del accidente fue la decisión del motociclista de transitar por una vía cerrada, lo cual lo exponía a un riesgo innecesario y evitaba la posibilidad de imputar responsabilidad a las entidades demandadas.

El informe técnico también subrayó que el motociclista, además de ingresar a una vía cerrada, lo hizo sin contar con licencia, SOAT o revisión técnico-mecánica, factores que, en conjunto, fueron considerados como un comportamiento negligente. En conclusión, el peritaje respaldó la idea de que el único responsable del accidente fue la víctima misma, al asumir voluntariamente un riesgo.

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Fundamentación jurídica de la sentencia: La culpa exclusiva de la víctima

La sentencia del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar se basa en varios principios del derecho de responsabilidad extracontractual. En primer lugar, el juzgado analizó el concepto de culpa exclusiva de la víctima, que establece que cuando la conducta imprudente o negligente de la víctima es el único factor que genera el riesgo y provoca el daño, no se puede atribuir responsabilidad a terceros.

En este caso, el juzgado concluyó que el motociclista, al ingresar a una vía cerrada sin licencia ni seguro obligatorio, asumió un riesgo imprudente que fue el factor determinante del accidente. De acuerdo con la ley colombiana, la responsabilidad extracontractual exige que exista un nexo de causalidad entre la conducta de los demandados y el daño sufrido por la víctima. Sin embargo, al establecerse, gracias al peritaje, que la causa del accidente fue la conducta del motociclista, el juzgado determinó que el nexo de causalidad se rompió, exonerando de toda responsabilidad a las entidades demandadas.

El juzgado también fundamentó su decisión en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite el uso de la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad. Al demostrar que el motociclista incumplió las normativas de tránsito, el juzgado concluyó que no existía obligación de indemnizar a los familiares, ya que la causa del accidente era atribuible únicamente a la víctima.

Resolución de la sentencia: Exoneración de responsabilidad

El fallo de este caso determinó que no existe responsabilidad para las entidades demandadas, ya que se comprobó la culpa exclusiva de la víctima. El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Valledupar resolvió absolver a los demandados, afirmando que no están obligados a indemnizar los perjuicios reclamados por los familiares del motociclista. La sentencia estableció que, debido al comportamiento imprudente del motociclista y su incumplimiento de las normas de tránsito, la responsabilidad recae únicamente en él.

 

Para descargar la sentencia completa, puedes hacer clic en el siguiente enlace: Sentencia de Primera Instancia (1)