Artículo 4. Acreditación de formación – Programas de seguridad
Texto del artículo
Inciso modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o, en su defecto, estudios de diplomado o posgrado en la materia.
PARÁGRAFO 1º. Ver Notas del Editor. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país, que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales de control de piratería e ilegalidad.
PARÁGRAFO 2º. Ver Notas del Editor. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional, y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.
Notas de vigencia
- Inciso modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009.
- Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.653 del 16 de marzo de 2010.
Jurisprudencia Vigente
- Corte Constitucional:
- La Ley 1310 de 2009 fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-306-09
del 19 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez, en la cual se revisaron las Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 190/07 Senado y 77/06 Cámara. - El aparte tachado del texto original fue declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia
C-530-03
del 3 de julio de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
Legislación anterior
- Normas previas sobre acreditación profesional en materia de tránsito y seguridad vial, aplicables antes de la Ley 1310 de 2009.
Notas del Editor
- El plan nacional de seguridad vial mencionado en el parágrafo 1º sirve como base técnica para los planes regionales y locales de tránsito, orientados a la reducción de la siniestralidad.
- Los requisitos de formación exigidos en el parágrafo 2º buscan profesionalizar la gestión de tránsito en todos los niveles territoriales.

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