Artículo 25. Licencias extranjeras
Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002.
Texto del artículo
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.

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