Artículo 25 – Licencias extranjeras | Código Nacional de Tránsito

Artículo 25. Licencias extranjeras

Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002.

Texto del artículo

Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.