Artículo 23. Renovación de licencias
Texto del artículo
Artículo modificado por el artículo 198 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de veinticuatro (24) horas una vez aceptada la documentación.
No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando haya cumplido con la sanción impuesta.
- Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago.
- Cuando, habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentre al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo.
Notas de vigencia y jurisprudencia
- Artículo modificado por el artículo 198 del Decreto 19 de 2012.
- Aparte subrayado del texto modificado por el Decreto 19 de 2012 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, Sentencia C-969-12 de 21 de noviembre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
- Aparte subrayado del inciso final del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, Sentencia C-017-04 de 20 de enero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. En esta providencia la Corte se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte en letra itálica por ineptitud de la demanda.

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