Artículo 21 – Limitados físicos | Código Nacional de Tránsito

Artículo 21. Limitados físicos

Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002.

Texto del artículo

Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.

Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.

Jurisprudencia – Corte Constitucional
  • Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-156-04 del 24 de febrero de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.