Artículo 15 – Constitución y funcionamiento | Código Nacional de Tránsito

Artículo 15. Constitución y funcionamiento

Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002 (modificado por Ley 1397 de 2010).

Texto del artículo

El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley.

Notas de vigencia
  • Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.770 del 14 de julio de 2010.
  • Artículo original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-104-04 del 10 de febrero de 2004.