Artículo 13. Formación de instructores en conducción
Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002.
Texto del artículo
Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.
Notas de vigencia
- Artículo vigente conforme al texto original de la Ley 769 de 2002.

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