Hipótesis 101: Adelantar en Curva o en Pendientes

La hipótesis 101 de accidente de tránsito hace referencia a la maniobra de adelantar en una curva o en una pendiente, una conducta que incrementa considerablemente el riesgo de colisión debido a la limitada visibilidad, la inestabilidad del terreno y la falta de tiempo de reacción. Este tipo de maniobra está regulada por el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), el cual establece una serie de prohibiciones específicas para adelantar.

No obstante, esta hipótesis no actúa de forma aislada. Existen otras hipótesis directamente relacionadas con maniobras de adelantamiento que también deben analizarse de manera conjunta y detallada desde el punto de vista técnico y jurídico. A continuación, se describen cada una de ellas:

Hipótesis 101: Adelantar en curva o en pendientes

Hace referencia a sobrepasar a otro vehículo en una curva o en una pendiente, independientemente de que exista o no demarcación. Esta maniobra es altamente riesgosa por la reducción en el campo visual y la pérdida de estabilidad vehicular. Esta hipótesis encuentra soporte normativo en el literal 3 del artículo 73 del CNT: “En curvas o pendientes”.

Hipótesis 102: Adelantar por la derecha

Corresponde a la maniobra en la que se sobrepasa a otro vehículo por el costado derecho o por la berma, en contravía de las reglas generales de tránsito. Está prohibida según el literal 7 del artículo 73: “Por la berma o por la derecha de un vehículo”. Este tipo de adelantamiento suele ser atribuido erróneamente a motociclistas en zonas con flujo congestionado sin analizar las condiciones reales de la vía.

Hipótesis 103: Adelantar cerrando

Se presenta cuando el conductor obstruye el paso del vehículo que está adelantando o ya ha sido adelantado, generando riesgo de colisión lateral. Esta hipótesis se relaciona con el literal 8 del artículo 73: “En general, cuando la maniobra ofrezca peligro”. Es una de las hipótesis más frecuentes en siniestros con múltiples vehículos.

Hipótesis 104: Adelantar invadiendo carril de sentido contrario

Hace referencia a sobrepasar a otro vehículo utilizando el carril de circulación de sentido contrario, lo cual pone en peligro inminente a los vehículos que circulan de frente. Está contemplada en el literal 2 del artículo 73, por cuanto esta maniobra suele implicar una invasión en tramo con línea separadora continua.

Hipótesis 105: Adelantar en zona prohibida

Consiste en sobrepasar un vehículo donde exista línea separadora central continua, fuera de intersección o curva. Aunque no haya curva o pendiente, esta línea indica prohibición expresa de adelantamiento. También corresponde al literal 2 del artículo 73 del CNT.

Hipótesis 106: Adelantar en zigzag dentro del mismo sentido

Se configura cuando un conductor realiza una maniobra de adelantamiento invadiendo repetidamente los carriles adyacentes del mismo sentido de circulación, generalmente con maniobras irregulares o a alta velocidad. Se respalda en el literal 8: “cuando la maniobra ofrezca peligro”.

Análisis normativo y aplicación combinada de hipótesis

El artículo 73 del Código Nacional de Tránsito indica que no se debe adelantar en situaciones específicas, muchas de las cuales coinciden con las hipótesis antes descritas. Por lo tanto, el agente de tránsito o perito reconstructor deberá tener pleno conocimiento del contenido normativo para aplicar correctamente una o más hipótesis cuando así lo exija la dinámica del caso.

En el siguiente video puede observarse cómo una camioneta realiza una maniobra de adelantamiento en doble línea amarilla continua, en una vía con curva y pendiente. Esto configura de forma simultánea las hipótesis 101, 104 y 105:

Ejemplo gráfico – Hipótesis 104

A continuación, se presenta un croquis técnico donde se ilustra la posición de los vehículos cuando ocurre una invasión de carril contrario, correspondiente a la hipótesis 104:

Croquis hipotesis 104

Importancia de probar la hipótesis

No es suficiente con que una autoridad indique una hipótesis en el informe de tránsito. Es indispensable que dicha hipótesis esté soportada con elementos materiales probatorios: punto de impacto, fotografías, videos, testimonios, mediciones topográficas, huellas de frenado o arrastre, y cualquier otro dato técnico verificable.

Una asignación errada de la hipótesis puede tener consecuencias jurídicas serias, tanto en términos de responsabilidad penal como en reclamaciones civiles o administrativas.

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