Grados de alcoholemia en Colombia: pruebas, grados y sanciones


Grados de alcoholemia en Colombia

Para comprender cómo se sanciona y en qué consiste una prueba de alcoholemia, primero debemos tener claro
cuáles pueden ser los tipos de pruebas de alcoholemia que estipula el Código Nacional de Tránsito de Colombia,
en su artículo 2 (definiciones).

Ley 769 de 2002
Art. 2 · Art. 150 · Art. 152
Guía jurídica y pedagógica

Definiciones (Artículo 2 – Código Nacional de Tránsito)

Alcoholemia

Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

Alcoholometría

Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

Alcoholuria

Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.

Alcohosensor

Sistema para determinar alcohol en aire exhalado.

Nota: estas definiciones son la base para entender qué mide cada examen y cómo se determina el grado de embriaguez.

¿Qué prueba puede hacer un policía de tránsito?

Ahora bien, ya conociendo esto, ¿cuál es la prueba que puede hacer un policía de tránsito?
Pues únicamente está facultado para hacer la prueba del alcohosensor, que es medir la cantidad
de alcohol en el aire exhalado.

Entonces, ¿quién hace las otras tres? Buen, en efecto el policía no las puede hacer, pero durante el traslado del conductor,
puede solicitar a Medicina Legal o centro médico que realice la prueba alcoholometría o alcoholuria.

Sin embargo, también existe una prueba opcimotriz que realiza medicina legal en la Unidad de reacción inmediata, la cual busca determinar
si hay indicios de consumo de alcohol, en la coherencia de algunas frases o repuestas que pueda dar el rpesunto infractor.

Grados de alcohol (Artículo 152 – Ley 769 de 2002)

Entonces, dicho esto, ahora vamos a hablar de los grados de alcohol.
El articulo 152 de la ley 769 del año 2002, (códgio nacional de tránsito), establece cuales son los grados de alcohol.

Grado Rango
Grado cero de alcoholemia entre 20 y 39 mg de etanol/100 mL de sangre total.
Primer grado de embriaguez entre 40 y 99 mg de etanol/100 mL de sangre total.
Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/100 mL de sangre total.
Tercer grado de embriaguez desde 150 mg de etanol/100 mL de sangre total en adelante

Estimación aproximada por tipo de bebida (referencia pedagógica)

Ahora bien, a efectos meramente ilustrativos y pedagógicos, y sin que ello implique una equivalencia exacta ni aplicable de manera individual,
es posible realizar una estimación aproximada del grado de alcoholemia que podría alcanzarse según el tipo de bebida alcohólica consumida.

Esta estimación se formula bajo los siguientes supuestos generales: adulto entre 18 y 40 años, peso aproximado entre 70 y 75 kilogramos,
consumo en un periodo corto de tiempo, sin ingesta previa de alimentos, y bebidas estándar comúnmente comercializadas en Colombia
(cerveza de 330 ml al 4,5 %, copa de aguardiente de 40 ml al 29 % y trago de whiskey de 40 ml al 40 %).

a) Cerveza (330 ml – 4,5 % alcohol)

  • Grado cero: aproximadamente 1 cerveza.
  • Primer grado: aproximadamente 2 a 3 cervezas.
  • Segundo grado: aproximadamente 4 a 5 cervezas.
  • Tercer grado: 6 o más cervezas.

b) Aguardiente (40 ml – 29 % alcohol)

  • Grado cero: aproximadamente 1 copa.
  • Primer grado: aproximadamente 2 copas.
  • Segundo grado: aproximadamente 3 a 4 copas.
  • Tercer grado: 5 o más copas.

c) Whiskey (40 ml – 40 % alcohol)

  • Grado cero: aproximadamente 1 trago.
  • Primer grado: aproximadamente 2 tragos.
  • Segundo grado: aproximadamente 3 tragos.
  • Tercer grado: 4 o más tragos.

Advertencia importante: estos valores son únicamente orientativos. En la práctica, una sola bebida puede generar
alcoholemia sancionable según el caso concreto (peso, metabolismo, tiempo, alimento, medicamento, entre otros).

Lo más grave: negarse a realizar la prueba de alcoholemia

Sin embargo, lo MAS GRAVE, ES NEGARSE A REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, porque inmediatamente será la sanción mas alta.

Sanciones (Artículo 152 – Código Nacional de Tránsito)

Y si hablamos de sanciones, serían las siguiente:

El articulo 152 del código nacional de tránsito fija:

La pregunta es?

Vale la pena tomarse un solo traguito y manejar? En definitiva no, porque el riesgo es solo legal, sino esta en juego la vida.

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Referencias normativas:

  1. Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), Artículo 2 (Definiciones).
  2. Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), Artículo 150 (Examen).
  3. Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), Artículo 152 (Grados de alcoholemia y sanciones) y Parágrafo 3.