Artículo 16 – Capacitación para conducir vehículos de servicio público | Código Nacional de Tránsito

Artículo 16. Capacitación para conducir vehículos de servicio público

Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002.

Texto del artículo

Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio público.

El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes.

Notas de vigencia
  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-104-04 del 10 de febrero de 2004.