
En el ámbito de la investigación de accidentes de tránsito, es esencial comprender las normas de prelación vial (derecho de paso) y cómo se documentan las causas probables de los siniestros. La hipótesis 123 accidente de tránsito de la Resolución 11268 de 2012 –definida como “No respetar prelación de intersecciones o giros”– y el Artículo 70 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) son dos referentes técnicos y jurídicos que abordan este tema. Este articulo técnico-jurídico analiza la relación y complementariedad entre dicha hipótesis de accidente de tránsito y el artículo legal, su interpretación en contextos de colisiones, y su valor probatorio. Asimismo, se destaca la importancia del dictamen pericial (informe pericial de reconstrucción de accidentes) como herramienta clave para determinar si se violó la prelación establecida. El análisis se desarrolla con lenguaje técnico jurídico y ejemplos generales aplicables, enfatizando su uso en informes técnicos y procesos judiciales.

Hipótesis 123 de la Resolución 11268 de 2012: No respetar la prelación
La Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte (Colombia) adoptó el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su manual de diligenciamiento, incluyendo un listado estándar de hipótesis de accidentes de tránsito. Cada hipótesis es un código que describe la causa probable del accidente según la apreciación inicial de la autoridad de tránsito. En este listado, la hipótesis 123 corresponde a la causa “no respetar prelación de intersecciones o giros”, definida en el manual del IPAT como “No respetar las prelaciones en intersecciones no señalizadas o en situación de giro de acuerdo con lo descrito en la ley”. En otras palabras, el agente de tránsito utiliza esta hipótesis cuando considera que uno de los conductores no obedeció las reglas de prioridad de paso en una intersección (por ejemplo, no cedió el paso donde debía hacerlo) o al realizar un giro.
Es importante aclarar el carácter de estas hipótesis en los informes policiales. Las hipótesis formuladas durante la investigación inicial no constituyen por sí mismas una atribución definitiva de responsabilidad legal a los conductores involucrados
La autoridad de tránsito está obligada a registrar al menos una causa probable del accidente, pero esto se hace con el fin de entender las posibles causas del siniestro, no de señalar automáticamente culpables. De acuerdo con expertos, muchas veces la hipótesis consignada es una presunción inicial del agente, la cual debe estar respaldada por evidencia física y un análisis objetivo
Por ello, la Resolución 11268/2012 enfatiza que la formulación de hipótesis debe fundamentarse en un análisis técnico-científico de los elementos materiales probatorios hallados en el lugar de los hechos
En suma, la hipótesis 123 en un informe policial indica que, preliminarmente, se sospecha que un conductor no respetó la prelación vial en la intersección o giro, pero dicha hipótesis puede ser revisada o confirmada con investigaciones más detalladas.
Artículo 70 de la Ley 769 de 2002: Normas de prelación en intersecciones y giros
El Artículo 70 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) establece explícitamente las normas de prelación en intersecciones y situaciones de giros a las cuales deben ceñirse los conductores en Colombia. Estas reglas definen quién tiene el derecho de paso en distintas configuraciones de vías cuando no hay una señal de tránsito (semáforo, ceda el paso, pare, etc.) que regule la prioridad, o complementan la señalización existente. A continuación, se resumen sus disposiciones más relevantes:
- Intersección no señalizada (sin semáforo ni señal de PARE/Ceda): Tiene prelación el vehículo que procede por la derecha del otro. Es decir, en una intersección de vías de igual jerarquía, un conductor debe ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime por su lado derecho. Esta es la clásica regla de la mano derecha en ausencia de señalización prioritaria.
- Vehículos en sentidos opuestos, giro a la izquierda: Si dos o más vehículos circulan en sentidos contrarios y llegan simultáneamente a una intersección, y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir de frente (recto). En otras palabras, al cruzar de frente, el que va derecho pasa primero y el que va a girar a la izquierda debe esperar y ceder el paso.
- Vehículos en sentidos opuestos, giro al mismo lado: Cuando dos vehículos que vienen en sentido contrario por una vía de doble sentido quieren girar hacia un mismo lado (dirección), prevalece el que gira a la derecha sobre el que gira a la izquierda. Esta situación es menos común pero puede presentarse, por ejemplo, en una vía doble sentido donde un vehículo quiere girar hacia el norte y el otro hacia el sur, ambos intentando tomar la misma calle lateral; en tal caso, el que hace el giro reglamentario a la derecha tiene la prioridad. Asimismo, en vías de doble sentido con pendiente, el vehículo que asciende tiene prelación sobre el que desciende(esto último para evitar que el vehículo que sube pierda ímpetu o deba frenar en subida).
- Glorietas (rotondas o redondeles): El vehículo que ya se encuentra circulando dentro de la glorieta tiene prelación sobre los que pretenden ingresar a ella, siempre que aquel esté en movimiento. Esta regla garantiza la fluidez en las rotondas, obligando a los que entran a ceder el paso.
- Intersección de vías diferentes con giro a la derecha: Cuando dos vehículos llegan a una intersección desde vías diferentes y uno de ellos va a girar a la derecha, la norma indica que tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha. En esencia, esta es una aplicación particular de la regla de la derecha: el conductor que viene por la derecha (respecto del otro vehículo) conserva la prioridad, incluso si el otro está girando a la derecha (quien gira debe cerciorarse de no hacerlo interceptando a otro que venga por su derecha).
- Realización correcta de giros (giros reglamentarios): El Art. 70 también establece cómo deben ejecutarse los giros de manera segura. Un conductor que vaya a girar a la izquierda o a la derecha debe ubicarse con anticipación en el carril más cercano al sentido hacia el cual va a girar, e ingresar a la nueva vía también por el carril más próximo a la dirección de su giro. Este requisito de maniobra –que podríamos denominar “giro reglamentario”– busca evitar invasiones indebidas de carril que puedan generar choques con otros vehículos que tengan la vía preferencial.
Complementariedad entre la hipótesis 123 y el Artículo 70
La hipótesis 123 y el Artículo 70 se complementan directamente, pues describen un mismo fenómeno desde dos perspectivas: la técnica-investigativa y la jurídica-normativa. La hipótesis 123 es, en esencia, la forma en que el policía de tránsito plasma en el informe que alguno de los conductores presuntamente incumplió las normas de prelación establecidas en el Art. 70 del Código de Tránsito. De hecho, la definición misma de esta hipótesis en la Resolución 11268/2012 hace alusión explícita a “lo descrito en la ley” sobre prelación en intersecciones y giros, evidenciando que está fundamentada en las reglas de prioridad de paso del Código.
En la práctica, cuando en un accidente de tránsito se consigna la hipótesis 123, se está indicando que la causa probable del accidente fue la omisión de alguna de las normas de prelación vial.
Desde el punto de vista legal, el Artículo 70 proporciona el sustento normativo para calificar la conducta como incorrecta. La hipótesis 123 por sí sola es una etiqueta técnica, pero cobra sentido al interpretarse a la luz del Art. 70, que le da contenido jurídico. Por ello, ambas deben leerse en conjunto: la hipótesis 123 remite a que hubo una falta al Artículo 70, y a su vez, el Art. 70 encuentra en la hipótesis 123 una aplicación concreta en un evento de accidente.
Interpretación en casos de accidentes de tránsito
Al aplicar estas disposiciones en la investigación de accidentes, es crucial interpretar correctamente tanto la hipótesis 123 como el Art. 70 en el contexto específico de cada incidente. A continuación, se analizan escenarios típicos y cómo deben entenderse las normas de prelación en cada uno, integrando ejemplos generales:
- Intersección no señalizada entre dos vías: Imaginemos dos vehículos que llegan casi al mismo tiempo a una intersección de caminos secundarios sin semáforo ni señales de pare o ceda. Según el Art. 70, el conductor que tiene al otro vehículo por su lado derecho debe ceder el paso (es decir, el vehículo de la derecha tiene prelación). Si ninguno cede y colisionan, quien venía por la izquierda habrá incumplido su deber de prelación vial. En el informe policial, es probable que a este escenario se le asigne la hipótesis 123 (no respetó prelación en intersección no señalizada). Interpretación: la falta no es meramente “no frenar” sino no haber concedido la prioridad al vehículo derecho, como exige la ley. En contextos judiciales, se analizará cuál vehículo efectivamente estaba a la derecha y si tenía la vía libre, para atribuir la culpa adecuadamente.
En todos estos escenarios, la interpretación adecuada de la prelación vial requiere analizar las circunstancias fácticas (posición de los vehículos, distancias, señales ausentes o presentes, etc.) y luego aplicar las reglas del Art. 70 para decidir cuál conductor tenía la prioridad legal que no fue respetada. La hipótesis 123 sirve de etiqueta resumida de esa conclusión técnica en el informe, pero es en la evaluación detallada (idealmente con apoyo pericial) donde se confirma cómo se aplican las normas de prelación al caso concreto.
Valor probatorio de la hipótesis 123 y del Artículo 70
Un aspecto crítico es comprender el valor probatorio que tienen, en un proceso judicial o en un informe técnico, tanto la mención de la hipótesis 123 en el IPAT como la invocación del Art. 70 del Código de Tránsito.
Hipótesis 123 en el informe policial (IPAT): El informe policial de accidente es un documento público que goza de presunción de autenticidad, y sus contenidos –incluyendo la hipótesis de causa– pueden ser considerados indicios o elementos de prueba. Sin embargo, no son prueba concluyente por sí solos de la culpabilidad. La hipótesis consignada por el agente de tránsito representa la opinión técnica preliminar de éste sobre la causa del accidente, basada en sus observaciones en la escena. Como ya se mencionó, la existencia de la hipótesis 123 indica que a juicio del agente se violó una regla de prelación, pero en juicio esa conclusión puede ser controvertida. De hecho, la jurisprudencia ha señalado que el juez debe valorar la hipótesis del informe junto con otros elementos probatorios, y no tomarla como verdad absoluta. Por ejemplo, un informe mal diligenciado o con errores en el croquis podría llevar a una hipótesis incorrecta; si esto se demuestra, la simple anotación “no respetó prelación” pierde fuerza probatoria. En resumen, la hipótesis 123 en el IPAT es un indicio relevante –sobre todo si está coherentemente respaldado por la evidencia física recabada–, pero deberá ser complementado y verificado mediante pruebas adicionales en un proceso.
Artículo 70 del CNT: Por su parte, el Art. 70 en sí mismo no es una prueba, sino la norma jurídica aplicable. Su rol probatorio es más bien indirecto: una vez demostrado el hecho fáctico de que un conductor no cedió el paso conforme a alguna de sus reglas, el Artículo 70 permite calificar jurídicamente ese hecho como infracción a las normas de tránsito (y como acto negligente o culposo). Es decir, la violación del Art. 70 debe ser probada a través de evidencia del accidente, tras lo cual el artículo se usa para fundamentar la responsabilidad. En un juicio, típicamente se busca probar primero cómo ocurrió el accidente (por testimonios, huellas, daños, dictamen pericial, etc.), y luego, con esos hechos establecidos, se argumenta que tales hechos constituyen una contravención al deber objetivo de cuidado recogido en el Art. 70.
En términos de valor probatorio conjunto, podríamos decir que la hipótesis 123 + Art. 70 forman una cadena lógica: la hipótesis señala “posible violación del Art. 70”, pero hace falta la demostración de los hechos que configuran esa violación para que haya plena prueba. Cuando el informe policial está bien fundamentado (por ejemplo, el croquis muestra claramente la posición de los vehículos indicando quién venía por la derecha, o los daños corroboran un choque lateral en determinado punto), la hipótesis 123 adquiere mayor credibilidad. En casos así, el juez puede apoyarse fuertemente en ella para inferir la culpa, como sucedió en el caso mencionado donde el tribunal encontró consistente la hipótesis policial con la dinámica probada del choque. En contraste, si existen dudas o evidencias contradictorias, la hipótesis por sí sola no bastará y se requerirá una reconstrucción más profunda.
Importancia del dictamen pericial para establecer la prelación
Dada la complejidad que a veces presentan los accidentes de tránsito, la figura del dictamen pericial en materia de accidentología vial cobra una importancia vital. Un perito en reconstrucción de accidentes como lo son (NBI S.A.S) puede analizar científicamente la escena (aún tiempo después, mediante el expediente, fotos, vehículos, etc.) para determinar con mayor certeza cómo ocurrió el accidentey si se incumplieron las normas de prelación vial.
El dictamen pericial es una prueba técnica por excelencia en procesos judiciales sobre accidentes. Su valor reside en que proporciona un análisis objetivo y especializado de factores como: puntos de impacto, trayectorias, velocidades estimadas, huellas de frenado, campo de visión, tiempos de reacción, etc. Con estos elementos, el perito puede concluir, por ejemplo, qué vehículo tenía ya incursión en la intersección primero, si un conductor pudo o no evitar al otro, o desde qué lado provenía cada uno al momento del choque. Tales hallazgos son determinantes para establecer si, efectivamente, un conductor “no respetó la prelación” según las circunstancias.
En escenarios disputados, el peritaje permite confirmar o refutar la hipótesis inicial del informe policial. Por ejemplo, la autoridad pudo haber asignado la hipótesis 123 culpando al vehículo A de no ceder el paso, pero el perito, tras un análisis riguroso, podría encontrar que el vehículo B venía a exceso de velocidad o invadió carril, alterando la dinámica de prelación. De esta manera, el dictamen pericial garantiza que la determinación de la causa del accidente no quede solo en la apreciación sumaria del agente de tránsito, sino que se base en evidencia científica.
Hay casos concretos donde el peritaje ha sido crucial: en un estudio de caso publicado, se señaló que con frecuencia los informes de tránsito señalan apresuradamente una hipótesis de no respeto a una señal (ej. omisión de PARE bajo hipótesis 112) sin pruebas suficientes, y fue el análisis pericial el que aclaró los hechos verdaderos nbi.com.co
Análogamente, tratándose de prelación no respetada (hipótesis 123), el perito puede evaluar si, por ejemplo, las marcas de frenado indican que el conductor teóricamente con prioridad igualmente tuvo oportunidad de evitar el impacto (lo que podría matizar la responsabilidad), o si por el contrario el otro conductor invadió intempestivamente la vía preferencial sin dar opción de reacción. El dictamen pericial se convierte así en la pieza clave para dar solidez probatoria a la afirmación de que se violó la prelación establecida por el Art. 70, o para descartarla si las evidencias no la sustentan.
En procesos judiciales, los jueces suelen conceder alta credibilidad a un buen dictamen pericial, pues proviene de expertos neutrales y aplica metodología científica. Cuando el peritaje confirma que un conductor incumplió una norma de prelación (por ejemplo, concluye que el vehículo X ingresó a la intersección cuando el vehículo Y ya tenía derecho de paso), dicho informe pericial se convierte en prueba contundente de la violación del Artículo 70 por parte del responsable. Por eso, se recomienda siempre, en litigios por accidentes graves, contar con peritos en tránsito que aporten claridad técnica más allá de lo recogido en el IPAT.
Implicaciones jurídicas y uso en informes técnicos
La correcta determinación de una violación a la prelación vial tiene varias implicaciones jurídicas:
- Responsabilidad civil: En procesos civiles o de seguros, establecer que un conductor no respetó la prelación (incumplió el Art. 70) suele equivaler a demostrar su culpa o negligencia en la ocurrencia del accidente. Esto fundamenta la obligación de indemnizar los daños ocasionados a la otra parte.
- Proceso penal: Si el accidente causó lesiones o muertes, la violación de una norma de tránsito como el Art. 70 puede configurar la imprudencia o negligencia requerida para delitos culposos (p. ej., homicidio culposo en accidente de tránsito). En un proceso penal, el fiscal utilizará el hecho de no haber respetado la prelación como evidencia de que el conductor actuó sin la debida precaución o faltó al deber objetivo de cuidado. No obstante, en sede penal se exigirá un alto grado de certeza, por lo que nuevamente la prueba pericial y demás evidencias serán fundamentales para acreditar la violación de la norma y la causalidad con el resultado dañoso.
- Procedimientos administrativos de tránsito: Independientemente de lo civil o penal, la autoridad de tránsito puede imponer un comparendo (multa) al conductor que no respetó la prelación, pues constituye una infracción a las normas de tránsito. De hecho, el Código Nacional de Tránsito tipifica sanciones por no ceder el paso. El informe policial y sus hipótesis pueden dar lugar a actuaciones administrativas sancionatorias. Aquí también el infractor podría controvertir el comparendo presentando pruebas o un peritaje propio que demuestre que no fue él quien incumplió la prelación.
En la elaboración de informes técnicos (sea el IPAT por la autoridad, o informes de reconstrucción por peritos contratados) y en los procesos judiciales, la articulación entre la hipótesis 123 y el Art. 70 se refleja constantemente. Un informe técnico pericial generalmente mencionará: “La causa del accidente se determina como el incumplimiento de las normas de prelación vial por parte del conductor X, conforme al Art. 70 de la Ley 769/2002”. A su vez, en las demandas o alegatos, los abogados suelen citar el Art. 70 para sustentar cuál era la obligación del conductor y cómo su incumplimiento derivó en el choque. En los fallos, los jueces explican cuál conductor violó la prelación y normalmente hacen referencia tanto al informe policial (si fue aportado) como al peritaje y al texto del código de tránsito.
Fuentes:
- Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002, Artículo 70 (Prelación en intersecciones o giros)
- Análisis pericial NBI S.A.S. – Importancia de las hipótesis y del peritaje en accidentes de tránsito

Deja tu comentario